
Qué debe comunicar tu empresa y cómo acreditar la entrega
Todas las empresa que tengan trabajadores en régimen general está obligadas a contratar un Servicio de Prevención Ajeno.
Desde el pasado 1 de agosto de 2026 las empresas ya no deben comunicar en seguridad social las bajas o variaciones de los trabajadores dentro de los tres días naturales siguientes. Ahora el nuevo plazo pasa a ser de seis días naturales.
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2026, amplía las obligaciones de información que las empresas deben facilitar por escrito a las personas trabajadoras sobre sus condiciones laborales.
Cuando una persona trabajadora solicita adaptar su jornada, la empresa no puede limitarse a decir que no. Debe analizar la petición, negociar y justificar su respuesta.
Muchas empresas continúan aplicando sistemas de bonus diseñados hace años sin haberlos adaptado a las nuevas exigencias legales en materia de igualdad, conciliación y no discriminación. Esta circunstancia puede generar importantes contingencias laborales.
La pregunta que surge con frecuencia es sencilla: ¿La empresa que asume el servicio responde también de las deudas laborales pendientes de la empresa saliente? La respuesta no siempre resulta evidente.
Los errores en las nóminas ocurren con más frecuencia de la que parece. La duda surge inmediatamente después. ¿Puede la empresa recuperar ese dinero descontándolo de la siguiente nómina.
Les informamos que, con motivo de las vacaciones de verano del equipo del Departamento Laboral, nuestras oficinas permanecerán cerradas del 10 al 21 de agosto, periodo durante el cual el departamento estará de vacaciones.
Muchas empresas siguen pensando que durante el período de prueba pueden extinguir libremente el contrato sin demasiadas consecuencias. Sin embargo, cuando la decisión coincide con una baja médica (IT), la situación empieza a complicarse bastante más de lo que parece.
[mautic type="form" id="28"]
