En términos simples, una herencia es el traspaso de bienes, tanto físicos como inmateriales, de una persona fallecida a una o varias personas, así como también a una institución. Este traspaso puede producirse dentro del ámbito familiar directo o fuera de este.
En el primer caso entran los hijos, cónyuges, padres, nietos, hermanos, sobrinos. Mientras que en el segundo puede ser una pareja, amigos, conocidos, fundaciones benéficas, etc. De acuerdo con la legislación española y a diferencia de otros países, los animales no pueden heredar bienes.
Según el artículo 659 del código civil “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”
Si bien hay algunas personas que reconocen que hay buenas razones para hacer un testamento y lo hacen, hay otras ocasiones en las que esto no sucede. Sin embargo en ambos casos, siempre puede haber un universo de dudas para los herederos que pueden venir del desconocimiento de obligaciones y papeleos para los que muchas veces pueden no estar preparados.
Sabemos que todo el trámite que conlleva la gestión de herencias puede representar problemas y confusiones para los herederos, por ejemplo no saber por dónde empezar, cuánto gasto representa este proceso, cuánto se debe pagar en impuestos, etc. Algunos de estos inconvenientes con herencias pueden involucrar incluso disputas familiares. Por ello muchas personas recurren a la búsqueda de Gestoría de herencias.
Es importante, a la hora de buscar ayuda en tema de herencias en Barcelona, buscar una gestoría experta y que pueda hacer un trámite profesional y ético.
En Gremicat somos Gestoría de herencias en Barcelona donde contamos con un equipo de abogados dedicado, con amplia experiencia en este campo y con conocimiento de lo que dicta el código civil en temas de herencias.
Estamos siempre dispuestos a asesorarte de manera discreta y ética y llevar el trámite de impugnaciones de testamentos, reclamaciones de herencias, herencias sin testamento, resolución, etc.
Preguntas frecuentes Asesoría en Herencias
Aportar el DNI de la persona para la que se solicite el certificado (un Documento Nacional de Identidad). Solicitud del certificado de defunción. Facilitar el nombre, los apellidos, la fecha de fallecimiento y el lugar de la muerte de la persona fallecida.
Debe transcurrir un mínimo de 15 días para poder solicitar el certificado de defunción. Normalmente, el tiempo de tramitación en el registro civil es de tres a cinco días laborables. Para que el certificado de defunción tenga validez en el extranjero, debe estar homologado.
En persona, el certificado de defunción se expide inmediatamente. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en determinados casos puede ser necesario un plazo de tramitación más largo, normalmente no superior a tres días laborables. La administración tiene un plazo de 10 días para su expedición.
El certificado se expide en un plazo de 10 días laborables a partir del día siguiente a la recepción si la solicitud se hace por correo.
El tiempo estipulado para la aceptación de la herencia es de 6 meses a partir del fallecimiento de la persona.
La sucesión sin testamento es un caso de sucesión hereditaria. Cuando un progenitor muere antes que su hijo, la sucesión se reparte entre los hijos del mismo progenitor (los hermanos la reciben si no hay hijos).
Si un progenitor fallece antes que su hijo o hija, la herencia se reparte por mitad entre los hermanos. Además de los bienes gananciales, el cónyuge sólo tiene derecho a un tercio de la herencia.
Si no hay hijos, la herencia pasa a los padres, y si no hay otros parientes, pasa al cónyuge. Los tíos, tías y sobrinos reciben la herencia en ausencia de cónyuge.