Desde Gremicat y nuestra experiencia en asesoría laboral, hablaremos de otro tema que afecta a las empresas. La modificación sustancial de la jornada de trabajo de un empleado.
Las condiciones de trabajo pueden ser modificadas por la empresa o el empleador, siempre que no se produzcan alteraciones sustanciales como el trabajo a turnos, el horario, la retribución, el sistema de trabajo, el rendimiento y la alteración de funciones en otros grupos o categorías profesionales.
Las modificaciones importantes sólo se permiten si existen razones técnicas, organizativas o de producción que así lo requieran.
El trabajador puede optar por aceptar la modificación o rescindir el contrato de trabajo, siempre que la modificación afecte a un solo empleado. Si la modificación afecta a más de un empleado, el empresario debe avisar con 30 días de antelación y dar a cada uno de los empleados afectados la opción de aceptar el cambio o abandonar el puesto de trabajo. Cada empleado afectado tiene derecho a una indemnización de 20 días por cada año de servicio.
El tipo de contrato no influye en el derecho a recibir mínimo 30 días naturales de vacaciones pagadas (según convenio). Además, si existen acuerdos diferentes, puede tomar un número igual de días de vacaciones que de trabajo.
En los despidos disciplinarios no es necesario el preaviso, pero en los despidos por causas previas y anticipadas hay que avisar con 30 días de antelación y los días adicionales en los que no se avisa al trabajador deben ser compensados económicamente.