
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2026, amplía las obligaciones de información que las empresas deben facilitar por escrito a las personas trabajadoras sobre sus condiciones laborales.
La norma entrará en vigor el 5 de octubre de 2026.
¿A quién afecta y qué cambia?
A todas las empresas y personas trabajadoras cuando la relación laboral tenga una duración superior a cuatro semanas.
La empresa deberá garantizar que la persona trabajadora disponga por escrito de información suficientemente detallada sobre los elementos esenciales de su relación laboral. Si toda la información ya figura en el contrato entregado al trabajador, no será necesario un documento adicional; si falta parte de ella, deberá facilitarse mediante un documento complementario.
Información que deberá facilitarse
• Puesto, categoría, funciones y centro o lugar de trabajo.
• Causa concreta de la contratación temporal, cuando proceda.
• Salario base, complementos y criterios de cálculo de la retribución variable.
Conceptos variables: Si existen bonus, comisiones o incentivos, se debe detallar su modo de cálculo y los criterios objetivos para percibirlos.
• Jornada diaria, semanal y anual, turnos, horas extraordinarias, vacaciones y distribución irregular.
• Período de prueba (especificar la duración).
• Formación a cargo de la empresa.
• Procedimiento y preavisos aplicables a la extinción del contrato.
• Convenio colectivo aplicable.
• Entidad gestora o colaboradora de Seguridad Social, mejoras voluntarias y planes de pensiones.
• Plan de Igualdad, protocolo frente al acoso, políticas de conciliación y, cuando corresponda, medidas LGTBI (si existen en la empresa o no dependiendo de su obligación)
• La empresa deberá informar sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones cuando intervengan en aspectos tales como jornada, asignación de tareas, salarios, promoción profesional, lugar de trabajo o extinción contractual, incluyendo sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento.
¿Cuándo debe entregarse la información?
- Nuevas contrataciones: Antes del inicio de la relación laboral.
- Trabajo habitual en el extranjero: Antes de la salida.
- Modificación de condiciones: Lo antes posible y, como máximo, el día en que produzca efectos.
- Contratos vigentes: El trabajador podrá solicitar la información y la empresa dispondrá de 30 días hábiles para entregarla, siempre que no obre ya en su poder.
Para poder confeccionar los nuevos contratos de trabajo y alta de los trabajadores se actualiza la ficha de alta y contrato de nuevos trabajadores que enviamos a las empresas con la incorporación de estos datos necesarios para poder tramitar la alta y contrato de nuevos trabajadores.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral
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