
La reciente aprobación de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible y su posterior modificación por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, introducen cambios significativos que requieren una actuación diligente por parte de las entidades empleadoras.
A continuación, presentamos los puntos clave estructurados para facilitar su aplicación práctica.
¿Qué empresas están obligadas?
La normativa no afecta a todas las empresas por igual, sino que se centra en aquellos centros de trabajo que, por su volumen de personal, generan un impacto mayor en la movilidad urbana. Según el Artículo 26.1 de la Ley 9/2025, la obligación de disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo recae sobre:
- Centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras.
- Centros de trabajo con más de 100 personas trabajadoras por turno.
Es importante destacar que el cómputo se realiza por centro de trabajo habitual, siguiendo la definición del Estatuto de los Trabajadores. Además, esta obligación es extensible tanto a empresas privadas como a entidades del sector público.
Plazo de aplicación:
Las empresas obligadas tienen hasta el 5 de diciembre de 2026 para tener su plan elaborado y aprobado.
El incumplimiento de este plazo puede derivar en sanciones administrativas, además de la imposibilidad de acceder a determinadas subvenciones públicas destinadas al impulso de la movilidad.
Contenido obligatorio del Plan
El Plan de Movilidad no es un mero documento formal; debe contener soluciones reales y evaluables. Conforme al Artículo 26.3 de la Ley 9/2025, los elementos mínimos que debe integrar son:
- Impulso de la movilidad activa: Fomento de desplazamientos a pie o en bicicleta.
- Transporte colectivo: Medidas para potenciar el uso del transporte público o lanzaderas de empresa.
- Movilidad de bajas emisiones y compartida: Soluciones de coche compartido (carpooling) o movilidad colaborativa.
- Infraestructura de recarga: Facilitar el uso de vehículos cero emisiones mediante puntos de recarga en el centro de trabajo.
- Teletrabajo: Implementación de esta modalidad en los casos en que la actividad lo permita para reducir desplazamientos innecesarios.
- Seguridad Vial: Medidas de prevención de accidentes en los trayectos (in itinere e in misión) y formación específica para la plantilla.
- Consideración de terceros: El plan debe tener en cuenta no solo a los empleados, sino también a proveedores y visitantes.
El proceso de negociación: Obligatoriedad y cauces
La elaboración del plan no puede ser una decisión unilateral de la dirección de la empresa. El Artículo 26.2 de la Ley 9/2025 establece un procedimiento estricto:
- Con Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLT): El plan debe negociarse directamente con el comité de empresa o delegados de personal.
- Sin Representación Legal: Se debe crear una comisión negociadora integrada por la empresa y por los sindicatos más representativos del sector.
- La regla de los 10 días: Si se convoca a los sindicatos y estos no responden en 10 días, la comisión se considerará válidamente constituida por las organizaciones que sí hayan respondido.
Seguimiento y Registro
Una vez aprobado el plan, la labor de la empresa no termina:
- Informe de seguimiento: Se debe elaborar un informe sobre el nivel de implantación de las medidas cada dos años (Artículo 26.2).
- Registro Público: Los planes deben comunicarse a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) en un plazo de tres meses desde su adopción (Artículo 27 de la Ley 9/2025).
Para ampliar esta información consulte con Asesoría jurídica
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