
Les informamos sobre un importante incentivo que puede suponer un ahorro significativo en las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto para la empresa como para la trabajadora, que afecta a las trabajadoras que, cuando lleguen a reunir los requisitos para jubilarse de manera ordinaria, decidan continuar su actividad laboral.
Les informamos sobre un importante incentivo que puede suponer un ahorro significativo en las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto para la empresa como para la trabajadora, que afecta a las trabajadoras que, cuando lleguen a reunir los requisitos para jubilarse de manera ordinaria, decidan continuar su actividad laboral.
Estas trabajadoras a partir de la fecha en la que pudiéndose jubilar de forma ordinaria continúen trabajando quedarán exentos de cotizar por:
• Contingencias comunes (salvo Incapacidad Temporal).
• Desempleo.
• Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
• Formación Profesional.
Algunas trabajadoras no llegan al mínimo de años cotizados cuando cumplen los 65 años para tener derecho a la exención de las cuotas, pero en estos casos, si se les aplicasen los llamados “periodos asimilados por parto” se podrían jubilar de forma ordinaria y como continúan trabajando tendrían derecho a la exención de cuotas.
Estos “periodos asimilados” de cotización significa que se pueden añadir:
• 112 días de cotización por cada hijo.
• 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple.
Este beneficio se aplica si la trabajadora no hubiera estado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del parto.
Estos días adicionales pueden ser decisivos para que una trabajadora alcance el umbral mínimo de cotización necesario para la jubilación ordinaria y, por tanto, para que la empresa y ella puedan beneficiarse de la exoneración de cuotas si decide seguir trabajando.
Protocolo de Actuación Recomendado
Para aprovechar esta oportunidad de poder exonerar cotizaciones, les proponemos un sencillo protocolo de actuación:
• Detección: Desde nuestra asesoría, les notificaremos cuando una trabajadora
de su plantilla se aproxime a la edad de 65 años.
• Consulta al Trabajador: Una vez informada la empresa, les recomendamos
solicitar a la trabajadora que les informe si, en el momento del nacimiento de
cada uno de sus hijos, se encontraba sin trabajar y, por tanto, sin estar de alta
en la Seguridad Social. Aportar copia del Libro de Familia y un Informe de Vida Laboral actualizado
• Comunicación a la Asesoría: Si la trabajadora confirma esta situación,
simplemente deben comunicárnoslo.
• Gestión: Nosotros nos encargaremos de realizar los trámites necesarios ante la Seguridad Social para que estos periodos sean reconocidos e incluidos en la
vida laboral de la trabajadora, verificando si con ello se alcanza el derecho a la
exoneración de cuotas.
Implementar este sencillo paso puede generar un beneficio económico directo y facilitar que trabajadoras valiosas puedan prolongar su carrera profesional en condiciones más ventajosas para todos.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral
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