
Con la aprobación de la Orden PJC/297/2026 hay varios puntos que conviene repasar sin demora, sobre todo por el efecto del SMI, el MEI, la solidaridad y los nuevos importes en cada régimen.
La orden indica lo que empresas, autónomos y empleadores tienen que cotizar desde el 1 de enero de 2026.
El hecho de que la orden se publique el 31 de marzo no significa que sus efectos nazcan entonces. Buena parte de sus importes y reglas despliegan efectos desde el 1 de enero de 2026, lo que obliga a revisar diferencias de cotización.
Régimen General de la Seguridad Social
En el Régimen General, el tope máximo de la base de cotización queda fijado en 5.101,20 euros mensuales. El tope mínimo para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se vincula al SMI incrementado en un sexto, y no puede ser inferior a 1.424,40 euros mensuales, salvo previsión expresa en contrario.
A partir de ahí, la orden concreta las bases mínimas y máximas por grupos.
Las empresas que tenían sueldos cercanos al SMI o categorías bajas son las que más fácilmente van a detectar desajustes de base mínima en 2026. No revisar esto puede provocar diferencias en liquidación.
Tipos de cotización
En contingencias comunes, se mantiene el 28,30 % En contingencias profesionales, siguen aplicándose los tipos de la tarifa de primas, con coste exclusivo empresarial.
La suma de porcentajes “pequeños” es lo que, al final, eleva el coste empresarial real. El error habitual es fijarse solo en contingencias comunes y olvidar MEI, FOGASA y Formación.
Contratos temporales
La orden mantiene la lógica de penalización de la temporalidad muy breve. En la síntesis práctica que deriva de la regulación aplicable a 2026, los contratos de duración determinada inferiores a treinta días soportan una cotización adicional de 33,62 euros a cargo de la empresa a la finalización del contrato. Este es uno de esos importes que parecen menores… hasta que se multiplican en sectores con rotación alta.
En hostelería, comercio, campañas estacionales o actividades con contratación corta, este sobrecoste conviene tenerlo presupuestado, porque no es anecdótico si hay volumen.
Situaciones especiales dentro del Régimen General
La orden dedica varios artículos a supuestos que suelen generar dudas en nómina: incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia, alta sin retribución, desempleo protegido, suspensión de contrato, reducción de jornada y pluriempleo. En esos casos, la base no desaparece: se recalcula, normalmente tomando como referencia bases anteriores, con reglas específicas según salario mensual o diario. Además, la orden reconoce una reducción del 75 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la IT de trabajadores que ya hayan cumplido 62 años.
Donde más errores se producen no es en la base ordinaria del mes “normal”, sino en meses con IT, maternidad, reducción de jornada o reanudaciones de desempleo. Ahí es donde conviene revisar con más calma.
MEI y cotización adicional de solidaridad ya pesan de verdad
La orden confirma que el MEI en 2026 es del 0,90 % sobre la base de contingencias comunes. En el Régimen General se reparte entre empresa y trabajador; en el sistema agrario por cuenta ajena también se aplica, incluso durante inactividad, aunque en ese caso corre a cargo exclusivo de la persona trabajadora.
Además, la orden desarrolla la cotización adicional de solidaridad para salarios que superan la base máxima.
Las retribuciones altas ya no solo topan la base máxima: ahora, además, pueden quedar sujetas a solidaridad. Es un punto muy relevante para alta dirección y salarios elevados.
Autónomos en 2026
En el RETA, la orden fija una base máxima de 5.101,20 euros mensuales y mantiene el sistema por tramos de rendimientos netos, con tabla reducida y tabla general.
El autónomo que solo mira “lo que paga al mes” y no comprueba el tramo en el que realmente debería estar puede encontrarse con regularizaciones posteriores.
Tipos de cotización en el RETA
Para contingencias comunes, el tipo en 2026 es del 28,30 %. Para contingencias profesionales, el tipo pasa al 1,30 %.
En autónomos, el coste final no sale solo de multiplicar la base por el 28,30 %. Hay que sumar profesionales, MEI, cese y Formación, porque si no el cálculo se queda corto.
Pluriactividad en autónomos
La orden recoge también la actualización del límite de reintegro por pluriactividad. En 2026, cuando el autónomo cotice simultáneamente por cuenta propia y ajena, tendrá derecho al reintegro del 50 % del exceso cuando sus cotizaciones por contingencias comunes superen 17.323,68 euros, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en RETA por contingencias comunes.
Muchas personas en pluriactividad no revisan si les corresponde devolución. Y, sin embargo, en determinados niveles salariales el importe puede ser muy apreciable.
Empleados de hogar: nuevo cuadro de bases y especial atención retribución real
Para el sistema especial de empleados de hogar, la orden fija desde el 1 de enero de 2026 una escala nueva de bases por contingencias comunes, en función de la retribución mensual por cada relación laboral.
La propia orden subraya algo muy importante: para calcular la retribución mensual hay que añadir la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Ese detalle cambia de tramo a más de una relación laboral.
El error más frecuente aquí es calcular la base con el salario “limpio” mensual y olvidar extras prorrateadas. Eso puede situar mal la relación laboral en la escala.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral
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