
La venta de una cartera de clientes se considera una prestación de servicios sujeta a IVA, independientemente de que la actividad principal de la empresa estuviera exenta.
En el ejercicio de su actividad profesional, es posible que en algún momento contemple la cesión de su cartera de clientes a otro profesional o empresa. Es fundamental conocer el tratamiento fiscal que comporta esta operación, especialmente en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para evitar posibles contingencias fiscales.
Venta de cartera de clientes y consideración fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido que la cesión de una cartera de clientes no se considera una venta de bienes, sino una prestación de servicios a efectos del IVA. En consecuencia, salvo que la operación esté exenta por alguna disposición específica, el transmitente deberá repercutir el IVA correspondiente.
Devengo del IVA en la venta de cartera
De acuerdo con el artículo 75.1.2º de la Ley del IVA (Ley 37/1992), el impuesto acontezca en el momento en que se presta el servicio.
• Si el pago es único y cerrado, el IVA ocurra en el momento de la transacción.
• Si el pago es variable y depende de la facturación futura de los clientes, se aplicará un criterio de devengo progresivo, ajustando la base imponible según el artículo 80.6 de la Ley del IVA.
Rectificación de cuotas de IVA repercutidas
Si el importe de la venta se ha determinado provisionalmente y después se ajusta, deberá procederse a la rectificación del IVA repercutido conforme al artículo 89 de la Ley del IVA.
• Emitir factura rectificativa según el artículo 15 del Reglamento de Facturación.
• Ajustar la base imponible en la declaración del período en el que se modifique el precio definitivo.
• Si la rectificación supone una minoración de cuotas, se podrá optar entre solicitar la devolución de ingresos indebidos o compensar la cuota en la declaración del período correspondiente.
Consecuencias fiscales de la venta de cartera
Dado que la operación está sujeta a IVA, es fundamental cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:
• Repercutir el IVA correspondiente en la factura emitida al comprador de su cartera de clientes.
• Declarar e ingresar el IVA en el período en que se reporte.
• Ajustar la base imponible si el precio pactado es provisional y susceptible de futura modificación.
• Expedir facturas rectificativas en caso de variación del importe de la operación.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal.
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