
Para los contribuyentes cuyo período impositivo coincide con el año natural (la mayoría de las empresas), el plazo para presentar la declaración del Impuesto de Sociedades (modelos 200 y 220) será del 1 al 25 de julio de 2025, ambos inclusive.
Si se opta por la domiciliación del pago, deberá realizarse entre el 1 y el 20 de julio.
La presentación es obligatoria, incluso si no se ha desarrollado actividad o no se han obtenido ingresos durante el ejercicio.
Principales novedades normativas aplicables al ejercicio 2024
- Libertad de amortización para inversiones verdes
Se amplía la posibilidad de amortizar libremente las inversiones en instalaciones de autoconsumo energético (eléctrico o térmico) que utilicen fuentes renovables, siempre que sustituyan instalaciones con origen fósil. Esta medida, prevista inicialmente con amortización acelerada, ha sido modificada por el Real Decreto-ley 4/2024, otorgando mayor flexibilidad fiscal a este tipo de inversiones.
- Tipo mínimo del 15 % para grandes grupos
Las multinacionales y grandes grupos con ingresos iguales o superiores a 750 millones de euros deben aplicar, como mínimo, un tipo efectivo del 15 % en el IS consolidado.
- Limitación a la deducibilidad de gastos financieros
- Se elimina la excepción que permitía a los fondos de titulización hipotecaria y de activos deducirse gastos financieros sin restricciones.
- Cambios en la deducción por donativos (Ley de Mecenazgo)
Se incrementan los porcentajes de deducción: del 35 % al 40 % con carácter general, y hasta un 50 % en caso de donaciones recurrentes. Además, el límite de deducción sobre la base imponible pasa del 10 % al 15 %.
- Reincorporación de medidas fiscales anuladas por el TC
La Ley 7/2024 reintroduce con efectos desde el 1 de enero de 2024 algunas medidas del RDL 3/2016 que habían sido declaradas inconstitucionales. Afectan, entre otras, a la compensación de bases imponibles negativas y a la reversión de deterioros de valores fiscalmente deducibles en periodos previos a 2013.
- Límite a la compensación de BIN individuales en grupos fiscales
Se prorroga hasta 2025 el límite del 50 % en la integración de bases imponibles negativas individuales dentro de los grupos fiscales, con excepciones para fundaciones. Las cantidades no computadas deberán integrarse por décimas partes en los períodos sucesivos iniciados a partir de 1-1- 2025 y 1-1-2026.
Recomendaciones fiscales para optimizar la liquidación
Chequeo de ajustes fiscales
Revisa las diferencias entre contabilidad y normativa fiscal para evitar sorpresas en los ajustes extracontables, especialmente en ingresos y gastos con tratamiento distinto.
Amortizaciones
Se permite la amortización libre de bienes nuevos de inmovilizado material con valor unitario inferior a 300 €, hasta un máximo anual de 25.000 € y los elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D.
Gastos no deducibles
Comprueba los gastos contables no deducibles fiscalmente o que tienen limitada su deducibilidad (retribución fondos propios, donativos y liberalidades, gastos financieros, etc.). Los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limitan su deducción al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. Serán deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Reservas de capitalización y nivelación
Las entidades que tributan al tipo general pueden aplicar la reserva de capitalización, reduciendo su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años, excepto que tenga pérdidas contables.
Las empresas de reducida dimensión pueden aplicar además la reserva de nivelación, reduciendo hasta un 10 % de su base imponible con un máximo de 1 millón de euros.
Compensación de bases imponibles negativas (BIN)
Aunque ha desaparecido el límite temporal, persisten restricciones según el tamaño de la empresa:
Hasta 1 millón de euros: compensación libre. A partir de esa cantidad, el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.
- Entre 20 y 60 millones de INCN: límite del 50 %.
- Más de 60 millones: límite del 25 %.
Deducciones por actividades incentivadas
Verifica si puedes aplicar deducciones por I+D+i, creación de empleo, espectáculos en vivo o producciones audiovisuales. El límite general es del 25 %, ampliable al 50 % si los gastos en I+D superan el 10 % de la cuota íntegra.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal
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