
Para las empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondiente al ejercicio 2025 se realiza del 1 al 25 de julio de 2026, ambos inclusive.
Si se opta por la domiciliación del pago, deberá realizarse entre el 1 y el 22 de julio.
La presentación es obligatoria, incluso si no se ha desarrollado actividad o no se han obtenido ingresos durante el ejercicio.
Para este ejercicio 2025, entre las principales novedades del IS destacan la reforma de la reserva de capitalización. En concreto, se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible del 15% al 20%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Además, el cálculo de esta reducción se vincula ahora al incremento de la plantilla media, lo que refuerza su orientación hacia el crecimiento empresarial. También se modifica su límite: con carácter general no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa, ampliándose al 25% en entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
En segundo lugar, se introducen cambios en el tipo de gravamen mediante la Ley 7/2024. Se establece una escala progresiva para entidades con menor volumen de ingresos y se ajusta el régimen aplicable a entidades de reducida dimensión y cooperativas. Esta modificación se acompaña de un régimen transitorio que regula la adaptación a los nuevos tipos.
Asimismo, se adecúa la cuota líquida mínima a estos cambios, vinculando su cálculo al tipo de gravamen general con una fórmula específica, lo que obliga a revisar su impacto en la tributación efectiva.
En el ámbito sectorial, se introduce un nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuya no deducibilidad en el IS genera ajustes extracontables obligatorios.
Por otro lado, se amplían los incentivos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incorporando nuevas formas de inversión, especialmente en vivienda protegida y arrendamiento.
También se prorrogan medidas relevantes como la libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, así como los plazos para inversiones en autoconsumo energético.
Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).
NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2025
Reforma de la reserva de capitalización
Uno de los cambios más importantes del ejercicio afecta a la reserva de capitalización. Hasta ahora, este incentivo se vinculaba esencialmente al incremento de fondos propios. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 7/2024 altera parcialmente su filosofía.
A partir de 2025, la reducción general pasa del 15% al 20%, pero además se incorpora una escala progresiva ligada al crecimiento de la plantilla media.
La reducción podrá alcanzar:
- El 23% cuando el incremento medio de plantilla se sitúe entre el 2% y el 5%.
- El 26,5% cuando el incremento oscile entre el 5% y el 10%.
- El 30% cuando el crecimiento supere el 10%.
Este cambio obliga a muchas empresas a replantear su estrategia fiscal. La política de contratación y la planificación tributaria dejan de funcionar de manera independiente.
También se modifican los límites máximos aplicables:
- Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa.
- El límite se amplía al 25% para entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros.
Aunque el incentivo mejora, continúan existiendo requisitos estrictos:
- Mantenimiento del incremento de fondos propios durante tres años.
- Dotación de reserva indisponible por el importe reducido.
- Correcta contabilización y reflejo documental.
Nuevos tipos de gravamen para microempresas y ERD
El tipo general del 25% empieza a convivir con una estructura mucho más escalonada para pequeñas entidades.
Las microempresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros tributarán en 2025 de la siguiente forma:
- 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible.
- 22% para el exceso restante.
La reforma incorpora además una reducción gradual:
Para microempresas
- 2025 → 21% / 22%
- 2026 → 19% / 21%
- 2027 → 17% / 20%
Para entidades de reducida dimensión (ERD)
- Se inicia una reducción progresiva que comienza con un tipo del 24% en 2025.
Aunque la medida parece favorable, incrementa considerablemente la complejidad técnica. Ya no será suficiente aplicar un único tipo fijo sobre la base imponible. Será necesario revisar:
- El volumen exacto de cifra de negocios.
- La correcta calificación de la entidad.
- La aplicación de regímenes transitorios.
- La interacción con tributación mínima y deducciones.
Cambios en la tributación mínima
La tributación mínima también se adapta a los nuevos tipos reducidos. Para microempresas y ERD, la cuota líquida mínima se calculará aplicando quince veinticincoavos sobre el tipo de gravamen correspondiente.
Aunque aparentemente técnica, esta reforma puede alterar significativamente determinadas simulaciones fiscales.
Muchas empresas acostumbradas a una tributación mínima estable tendrán que revisar:
- Proyecciones de cierre.
- Impacto de deducciones.
- Ajustes extracontables.
- Capacidad efectiva de reducción de cuota.
Prórroga de incentivos para inversiones sostenibles
Libertad de amortización
Se mantienen determinados incentivos vinculados a transición energética y movilidad eléctrica. Continúa la libertad de amortización para:
- Instalaciones de autoconsumo energético renovable.
- Vehículos eléctricos.
- Infraestructuras de recarga.
Conviene verificar:
- Fecha efectiva de puesta en funcionamiento.
- Correcta afectación a la actividad económica.
- Documentación justificativa de la inversión.
- Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Adaptación del modelo 200 a la CNAE-2025
El modelo 200 se adapta a la nueva CNAE-2025 aprobada mediante el Real Decreto 10/2025.
Una incorrecta clasificación CNAE puede provocar:
- Incoherencias con otras bases de datos administrativas.
- Incidencias en comprobaciones automáticas.
- Problemas estadísticos o censales.
- Riesgos en futuras inspecciones.
Más control automatizado por parte de Hacienda
La campaña incorpora nuevas validaciones técnicas dentro del modelo 200.Se refuerzan especialmente:
- Declaraciones con ejercicios inferiores a doce meses.
- Agrupaciones de interés económico.
- Uniones temporales de empresas.
- Identificación de partícipes.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal




