
La confianza y la transparencia son la base de cualquier empresa sólida. En un entorno cada vez más regulado, contar con herramientas que refuercen la ética corporativa no es solo una buena práctica, sino una necesidad. Aquí es donde entra en juego el Canal Interno de Denuncias.
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, las empresas con 50 o más trabajadores (y otras entidades específicas) tienen la obligación de implementar un sistema interno de información. Pero, lejos de ser una simple carga administrativa, este canal es una auténtica oportunidad.
Más allá de la obligación: los beneficios para tu empresa
- Detecta riesgos a tiempo: Permite identificar y corregir internamente irregularidades (fraude, malas prácticas, acoso) antes de que se conviertan en un problema legal o reputacional grave.
- Fortalece tu cultura ética: Demuestra un compromiso firme con la transparencia y la buena gobernanza, mejorando la confianza de empleados, clientes y proveedores.
- Protege al denunciante (y a la empresa): Ofrece una vía segura y confidencial para que las personas de tu organización puedan comunicar infracciones sin temor a represalias, evitando fugas de información a canales externos.
- Evita sanciones importantes: El incumplimiento de esta ley no solo expone a la empresa a multas significativas, sino que también puede derivar en la exclusión de ayudas públicas o la prohibición de contratar con el sector público.
¿Qué necesitas para tener un Canal de Denuncias efectivo?
- Un sistema que garantice la confidencialidad y el anonimato.
- Un procedimiento de gestión claro e imparcial para investigar las comunicaciones.
- Una comunicación interna que explique su finalidad y funcionamiento a toda la plantilla.
¡Novedad importante! La comunicación oficial del Responsable del Sistema a la nueva autoridad estatal (A.I.P.I.) antes del 10 de abril, un trámite adicional a las comunicaciones autonómicas que ya hayas realizado.
¿Son deducibles las cuotas durante los cinco años?
Aquí está uno de los errores más frecuentes. Cuando el contrato se considera financiero:
- No se deduce la cuota completa.
- Solo son fiscalmente deducibles:
- Los gastos financieros, con sus límites legales.
- La amortización del edificio, según las reglas fiscales.
El resto no reduce el impuesto, aunque se pague cada mes.
Deducir cuotas completas como alquiler cuando la operación es financiera puede acabar en inspección y liquidación con recargos.
En GREMICAT te acompañamos en todo el proceso: desde el diseño y la implantación hasta la gestión externa del canal si lo necesitas, garantizando total imparcialidad y seguridad jurídica.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría jurídica
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