
Con motivo de la convocatoria de Huelga General de ámbito nacional prevista para el próximo miércoles 11 de noviembre de 2026, les detallamos los aspectos legales, derechos de las partes, obligaciones en materia de Seguridad Social y pautas de actuación que deben observarse en la gestión empresarial de dicha jornada.
¿Con cuánto tiempo debe avisar el trabajador que va a secundar la huelga?
No existe obligación legal de preaviso individual por parte del trabajador.
- Inexistencia de preaviso individual: El ejercicio del derecho fundamental a la huelga es un acto libre y voluntario. La plantilla no está legalmente obligada a comunicar con carácter previo a la empresa si acudirá o no a su puesto de trabajo el 11 de noviembre de 2026.
- Consultas organizativas: Aunque la empresa puede solicitar de forma meramente informativa a los trabajadores si prevén asistir a sus puestos para organizar la actividad del día, el trabajador tiene pleno derecho a no contestar o a cambiar de opinión hasta el propio momento de inicio de la jornada laboral.
Derechos de los trabajadores que ejerciten su derecho a ir a la jornada de huelga
- Ese día se suspende la relación laboral: El artículo 6.1 establece que: “El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.”
- Inmunidad sancionadora: Prohibición absoluta de adoptar medidas disciplinarias, apercibimientos o despidos motivados por la participación pacífica en el paro legal.
Consecuencias en materia Salarial y de Seguridad Social
Para aquellos trabajadores que decidan no acudir a su puesto de trabajo para secundar la huelga, se aplicarán las siguientes reglas:
A. Descuento de haberes (Salario)
- Durante la jornada de huelga el contrato se encuentra en situación de suspensión, por lo que cesa la obligación reciproca de trabajar y retribuir.
Conceptos a descontar:
- El salario base y complementos salariales correspondientes al día o a las horas no trabajadas.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- La parte proporcional de la retribución del descanso semanal de la semana en que se produce la huelga.
No descontable: No se podrá minorar el periodo de vacaciones anuales retribuidas.
B. Trámites e implicaciones en la Seguridad Social
El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad temporal.
Gestión de la baja en cotización: La empresa deberá tramitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la declaración de la situación de Alta Especial por Huelga (Inactividad) respecto a los trabajadores que secundaron el paro, a través del correspondiente movimiento en el sistema RED, lo que exonera de la cotización de dicha jornada.
Obligaciones y Prohibiciones para las Empresas
Para evitar responsabilidades administrativas o demandas por vulneración de derechos fundamentales (art. 28.2 CE), las empresas deben tener en cuenta las siguientes prohibiciones:
- Durante la jornada de huelga, la empresa no puede contratar nuevos trabajadores ni recurrir a Empresas de Trabajo Temporal (ETT) para sustituir a los empleados que secundan la huelga.
- La dirección empresarial no puede reasignar funciones ni mover a trabajadores no huelguistas (movilidad funcional o geográfica) para cubrir las tareas dejadas de realizar por el personal en huelga.
- Servicios Mínimos: Únicamente proceden en empresas que prestan servicios esenciales para la comunidad y son dictados mediante Orden aprobada por la Autoridad Gubernativa competente, no por la propia empresa.
Resumen práctico de actuación para el 11 de noviembre de 2026
- Registrar la asistencia del personal sin exigir declaraciones previas.
- Notificar a esta asesoría la relación exacta de trabajadores que secundaron el paro (indicando si fue jornada completa o parcial) para tramitar el Alta Especial en el Sistema RED dentro de los plazos reglamentarios.
- Nómina: Aplicar la deducción salarial proporcional conforme a los criterios expuestos.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral
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