
Una gestión cotidiana para empresas cambia desde agosto. Las bajas de trabajadores y determinadas variaciones de sus datos ya no tienen que comunicarse en tres días naturales. El nuevo plazo es de seis, aunque conviene no confundir esta ampliación con las altas, cuyo régimen no se ha modificado. La reforma trae además cambios en los aplazamientos de deudas.
Desde el pasado 1 de agosto de 2026 las empresas cuentan con algo más de margen para realizar uno de los trámites habituales en la gestión laboral. Las bajas de trabajadores y las variaciones de sus datos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ya no deben comunicarse dentro de los tres días naturales siguientes. El nuevo plazo pasa a ser de seis días naturales.
El cambio ha llegado de la mano del Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio, y responde a una petición bastante comprensible de quienes gestionan diariamente un elevado número de movimientos de afiliación.
No parece una modificación espectacular sobre el papel. En la práctica, sin embargo, esos tres días adicionales pueden evitar bastantes incidencias, especialmente cuando coinciden fines de semana, periodos vacacionales o acumulaciones importantes de altas y bajas.
De tres a seis días naturales
Hasta ahora, las solicitudes de baja y las variaciones de datos de las personas trabajadoras debían presentarse dentro de los tres días naturales siguientes al cese o al momento en el que se hubiera producido la modificación. Ese plazo se duplica.
Desde la entrada en vigor de la reforma, las empresas y quienes actúen en su representación disponen de seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o a la fecha en la que se produzca la variación.
La palabra “naturales” es importante. No hablamos de seis días laborables. Sábados, domingos y festivos forman parte del cómputo.
Por ejemplo, si una persona cesa en la empresa un día 1, el cómputo comienza al día siguiente y los seis días siguientes entran en el plazo, con independencia de que entre medias exista un fin de semana.
La modificación se aplica desde el 1 de agosto de 2026
El Real Decreto entró en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación, es decir, el 1 de agosto de 2026.
A partir de ese momento comienza a aplicarse el nuevo margen de seis días para las bajas y variaciones sometidas a la nueva regulación.
Esta fecha resulta especialmente importante en situaciones cercanas al cambio normativo, ya que no conviene aplicar automáticamente los seis días a movimientos producidos antes de la entrada en vigor.
En la gestión diaria, la fecha real del cese o de la modificación continúa siendo el punto de partida fundamental para saber qué plazo corresponde.
El cambio afecta a bajas y variaciones, pero no a las altas
Este matiz merece destacarse porque puede dar lugar a errores. El nuevo plazo de seis días se refiere a las solicitudes de baja y a las variaciones de datos.
Las altas siguen teniendo un funcionamiento distinto y deben tramitarse, con carácter general, antes de que la persona trabajadora comience a prestar servicios.
También se amplía el plazo para las variaciones de datos
La reforma no afecta únicamente a las bajas. Las variaciones de datos de los trabajadores también pasan a disponer del plazo de seis días naturales siguientes al momento en el que se produzca el cambio.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral
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