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	<title>Otros servicios archivos - Gremicat</title>
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	<description>Asesoría y gestoría en Barcelona. Fiscal, laboral, contabilidad, abogados, seguros.</description>
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	<title>Otros servicios archivos - Gremicat</title>
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	<item>
		<title>Horario de Verano 2024</title>
		<link>https://www.gremicat.es/horario-de-verano-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gremicat]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Jul 2024 10:56:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otros servicios]]></category>
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					<description><![CDATA[Durante el periodo de vacaciones de verano, adaptamos el horario, pero seguimos desarrollando nuestra actividad y la prestación de servicios <span>...</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="9037311" class="elementor elementor-9037311">
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									<p style="text-align: justify; font-size: 18px;">Durante el periodo de vacaciones de verano, adaptamos el horario, pero seguimos desarrollando nuestra actividad y la prestación de servicios no queda interrumpida.</p><p style="text-align: center;"><strong>Del 1 al 30 de agosto</strong><br />la franja horaria será por las<br />mañanas de <strong>9.00 a 14.00 horas</strong>.</p><p style="text-align: center;">Todo el personal de Gremicat os desea unas buenas y merecidas vacaciones de verano.</p>								</div>
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		<item>
		<title>El 10 de mayo Gremicat permanecerá cerrado</title>
		<link>https://www.gremicat.es/el-10-de-mayo-gremicat-permanecera-cerrado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Esteve Tomás]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 May 2024 00:00:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otros servicios]]></category>
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					<description><![CDATA[Viernes 10 de mayo nuestras oficinas permanecerán cerradas. Informamos de que, el próximo viernes 10 de mayo no se podrá <span>...</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="9036655" class="elementor elementor-9036655">
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									<p style="font-size: 22px;"><span style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 20px;">Viernes 10 de mayo nuestras oficinas permanecerán cerradas.</span></span></p><p>Informamos de que, el próximo viernes 10 de mayo no se podrá acceder a nuestras líneas de telefonía.</p><p><span style="font-weight: 400;">Aprovechamos para realizar una jornada formativa interna de Gremicat, fuera de las oficinas, con el propósito de mejora de nuestros equipos de trabajo y la prestación de servicios a nuestros clientes.</span></p><p><span style="font-weight: 400;">Tener presente y programar vuestras tramitaciones durante la semana y con anterioridad al viernes 10 de mayo.</span></p><p><span style="font-weight: 400;">Para tramitaciones o consultas el mismo día 10 de mayo pueden enviar correo electrónico a su asesor de área o al genérico de Gremicat (</span><a href="mailto:gremicat@gremicat.es"><span style="font-weight: 400;">gremicat@gremicat.es</span></a><span style="font-weight: 400;">). También pueden dejar la consulta en el contestador llamando al 93.412.02.32</span></p>								</div>
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			</item>
		<item>
		<title>El 10 de marzo Gremicat permanecerá cerrado</title>
		<link>https://www.gremicat.es/el-10-de-marzo-gremicat-permanecera-cerrado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gremicat]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Mar 2023 00:00:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otros servicios]]></category>
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					<description><![CDATA[Viernes 10 de marzo nuestras oficinas permanecerán cerradas por mantenimiento de nuestros equipos informáticos. Informamos de que, con motivo de <span>...</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="9032989" class="elementor elementor-9032989">
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									<p style="font-size: 22px;"><span style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 20px;">Viernes 10 de marzo nuestras oficinas permanecerán cerradas por mantenimiento de nuestros equipos informáticos.</span></span></p><p>Informamos de que, con motivo de las tareas de mantenimiento de nuestro parque informático, el próximo viernes 10 de marzo no se podrá acceder a nuestros equipos informáticos y tampoco a nuestras líneas de telefonía.</p><p><span style="font-weight: 400;">Aprovechamos para realizar una jornada formativa interna de Gremicat, fuera de las oficinas, con el propósito de mejora de nuestros equipos de trabajo y la prestación de servicios a nuestros clientes.</span></p><p><span style="font-weight: 400;">Tener presente y programar vuestras tramitaciones durante la semana y con anterioridad al viernes 10 de marzo.</span></p><p><span style="font-weight: 400;">Para tramitaciones o consultas el mismo día 10 de marzo pueden enviar correo electrónico a su asesor de área o al genérico de Gremicat (</span><a href="mailto:gremicat@gremicat.es"><span style="font-weight: 400;">gremicat@gremicat.es</span></a><span style="font-weight: 400;">). También pueden dejar la consulta en el contestador llamando al 93.412.02.32</span></p>								</div>
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			</item>
		<item>
		<title>IRPF “módulos” en los períodos en que la actividad esté parada</title>
		<link>https://www.gremicat.es/irpf-modulos-en-los-periodos-en-que-la-actividad-este-parada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gremicat]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2022 12:16:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Otros servicios]]></category>
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					<description><![CDATA[ENo se computarán para el cómputo de los módulos los días en los que la actividad hubiera permanecido cerrada sin <span>...</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="9032358" class="elementor elementor-9032358">
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									<p style="font-size: 22px;"><span style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 20px;">ENo se computarán para el cómputo de los módulos los días en los que la actividad hubiera permanecido cerrada sin que se consideren como tal los días de vacaciones y descanso semanal.</span></span></p>
&nbsp;
<h2 style="text-align: justify; height: 40px; font-size: 20px; color: #e4003c;"><strong><b> Se fijan una serie de reglas que debe aplicar el contribuyente para calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural para el cálculo del rendimiento neto que corresponda

</b></strong></h2>
<br></br><br></br>
Para el cómputo de los módulos cuando la actividad que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva en el IRPF, no se computarán los días en los que la actividad hubiera permanecido cerrada, sin que se consideren como tal los días de vacaciones y descanso semanal.
<br></br>
De acuerdo con la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF (&#8220;módulo&#8221;) se fijan una serie de reglas que debe aplicar el contribuyente para calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural para el cálculo del rendimiento neto que corresponda, cuando se produzcan durante el ejercicio alguna de las siguientes circunstancias:
<br></br>
&#8211; Inicio de la actividad con posterioridad al día 1 de enero del año natural.
<br></br>
&#8211; Cese en la actividad antes del día 31 de diciembre del año natural.
<br></br>
&#8211; Ejercicio discontinuo de la actividad (sin que tengan esta consideración los períodos vacacionales).
<br></br>
&#8211; Haberse producido variaciones durante el año en la cuantía de las variables o módulos correspondientes a la actividad.
<br></br>
<strong>Cómputo de los módulos en los períodos en que la actividad esté parada</strong>
<br></br>
La <span style="text-decoration: underline;">Dirección General de Tributos (DGT) ha recordado en su consulta vinculante V1838-22, de 2 de agosto de 2022</span>, cómo se ha de realizar el cómputo de los módulos en el período en el que la actividad permanece parada. En particular, realiza el <strong>análisis en relación con un supuesto de actividad de transporte de mercancías por carretera</strong> que determina su rendimiento neto por el método de <strong>estimación objetiva</strong> y que permaneció parada en los meses de verano, porque quien la ejerce recibió una oferta de trabajo por cuenta ajena para dicho período.
<br></br>
Como punto de partida la DGT sigue las Instrucciones de la Orden HFP/1335/2021, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF (&#8220;módulo&#8221;), señalando que:
<br></br>
&#8211; Al <strong>finalizar el año</strong> o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá <strong>calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural</strong>, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda.
<br></br>
&#8211; A efectos de <strong>determinar el rendimiento neto anual</strong>, el promedio se determinará <strong>en función de las horas</strong>, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, <strong>o días</strong>, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.
<br></br>
Cuando <strong>exista</strong> una <strong>utilización parcial</strong> <strong>del módulo</strong> en la actividad o sector de actividad, el <strong>valor a computar</strong> será el que resulte de su <strong>prorrateo en función de su utilización efectiva</strong>. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo».
<br></br>
Así las cosas, para la determinación del rendimiento neto de las actividades incluidas en ese anexo II de la Orden de módulo, <strong>solo se tendrán en cuenta los días de efectivo empleo, utilización o instalación de cada módulo en la actividad</strong>; <strong>incluyéndose</strong> dentro de tales días de efectivo empleo los de <strong>vacaciones y descanso semanal</strong>.
No se computarán los días en los que la actividad hubiera permanecido cerrada sin que se consideren como tal los días de vacaciones y descanso semanal.
<br></br>
Para ampliar esta información consulte con <a href="https://www.gremicat.es/asesoria-fiscal-contable-barcelona/">Asesoría fiscal</a>.								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
		]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Problemática de las recaídas en procesos de incapacidad temporal</title>
		<link>https://www.gremicat.es/problematica-de-las-recaidas-en-procesos-de-incapacidad-temporal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gremicat]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2022 11:52:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Otros servicios]]></category>
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					<description><![CDATA[Existen ocasiones en las que un trabajador que ha sido dado de alta de la incapacidad temporal (IT) tiene que <span>...</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="9032333" class="elementor elementor-9032333">
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									<p style="font-size: 22px;"><span style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 20px;">Existen ocasiones en las que un trabajador que ha sido dado de alta de la incapacidad temporal (IT) tiene que volver a solicitar una baja laboral por volver a tener la misma dolencia. Cuando ocurre esto, estamos hablando de una baja laboral por recaída.</span></span></p>
&nbsp;
<h2 style="text-align: justify; height: 40px; font-size: 20px; color: #e4003c;"><strong><b> El concepto de recaída, desde un punto de vista laboral, viene definido en el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

</b></strong></h2><br></br>
Se considerará que <strong>existe recaída</strong> en un mismo proceso de incapacidad temporal cuando se produzca una <strong>nueva baja médica</strong> por la misma o similar patología <strong>dentro de los 180 días naturales</strong> siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior. Los períodos de recaída se computan a efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
<br></br>
Existen ocasiones en las que un trabajador que <strong>ha sido dado de alta</strong> de la incapacidad temporal (IT) <strong>tiene que volver a solicitar una baja laboral por volver a tener la misma dolencia</strong>. Cuando ocurre esto, estamos hablando de una baja laboral por recaída.
<br></br>
El concepto de recaída, desde un punto de vista laboral, viene definido en el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social que establece que:
<br></br>
<em>Se considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior.</em>
<br></br>
Por lo tanto, si transcurren más de 180 días (<strong>6 meses</strong>),<strong> desde la fecha del alta médica se trataría de una incapacidad temporal</strong> (IT) diferente, aunque sea por la misma dolencia y no hablaríamos de una recaída. O también, si no habiendo transcurridos esos 180 días la <strong>nueva baja se produce por una patología o causa totalmente diferente a la que había provocado la baja inicial</strong>.
<br></br>
A efectos del cómputo del plazo máximo de duración de la IT, ¿Se considera recaída si el trabajador, tras recibir el alta por curación y reincorporarse, es dado de baja nuevamente por las mismas dolencias que motivaron su baja anterior?
<br></br>
En este caso, sólo se tendrá en cuenta el período anterior si entre el alta médica y la siguiente baja médica no han pasado más de 180 días.
<br></br>
Si han pasado más de 180 días desde el proceso anterior sean o no las mismas lesiones, se trataría de un nuevo reconocimiento y deberían acreditarse, en caso de enfermedad común, 180 días de cotización en los últimos 5 años.
<br></br>
En caso de que sean <strong>distintas lesiones</strong>, aunque no hayan transcurrido 180 días, también procedería un <strong>nuevo reconocimiento</strong> y tendrían que cumplirse los requisitos mencionados.
<br></br>
El paciente deberá pasar por un nuevo reconocimiento médico y cumplir con todos los requisitos necesarios para poder recibir la prestación por incapacidad temporal como, por ejemplo, acreditar una cotización de 6 meses como mínimo en los 5 años anteriores en caso de enfermedad común. En el caso de los accidentes o enfermedades laborales, no se requiere un período mínimo cotizado.
<br></br>
<strong>Límites temporales de la IT</strong>
<br></br>
<strong>El límite de la incapacidad temporal es de 365 días</strong>, pudiendo el INSS conceder una <strong>prórroga de 180 días</strong>, hasta alcanzar los 545 días.
<br></br>
En los procesos de IT que no superan los 365 días, el organismo competente para considerar que existe recaída será,
<br></br>
&#8211; La Mutua en caso de contingencia profesional, enfermedad profesional o accidente laboral.
<br></br>
&#8211; El médico de cabecera si la baja fue por contingencia común, es decir, enfermedad común o accidente no laboral.
<br></br>
&#8211; Una vez transcurridos los 365 días de baja, el INSS será el único encargado de dar una nueva baja médica.
<br></br>
Para el cálculo de estas duraciones máximas se tendrán en cuenta los <strong>períodos de recaída, que serán acumulativos</strong>. A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso.
<br></br>
Cuando se hubiera denegado a un trabajador la incapacidad permanente, y posteriormente se produce una recaída, el INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
<br></br>
En cuanto a la contabilización de los 180 días naturales para que se considere recaída, éstos comenzarán a contar desde la resolución denegatoria de la incapacidad permanente. Se exceptúa el caso de que la denegación de la incapacidad permanente venga precedida de la solicitud del trabajador de la iniciación del expediente.
<br></br>
<strong>¿Qué sucede si la recaída se produce una vez superado el umbral de los 545 días?</strong>
<br></br>
Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de 545 días naturales de duración, <em>con o sin declaración de incapacidad permanente</em>, <strong>solo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología</strong>, si media un período superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente, siempre y cuando el trabajador cumpla los requisitos para ello, computando exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de dicha resolución.
<br></br>
<strong>Cobro de subsidio</strong>
<br></br>
Al ser una recaída, debe tratar esta baja como si fuera una continuación de la anterior. Es decir, la no percepción del subsidio durante los tres primeros días de la baja y la obligación empresarial de abonarlo desde el cuarto hasta el decimoquinto día sólo se tienen en cuenta una vez. Por tanto:
<br></br>
&#8211;  Si la baja anterior tuvo una duración inferior a quince días (por   ejemplo, diez días), en la recaída su empresa sólo deberá abonar el   subsidio cinco días (a estos efectos, el primer día de baja por recaída  será el día 11, por lo que usted pagará el subsidio desde el día 11 y   hasta el 15).
<br></br>
&#8211;  Si la baja anterior ya tuvo una duración superior a quince días, su   empleado tendrá derecho al cobro del subsidio desde el primer día   de la recaída, y éste será a cargo del INSS. Y si la anterior baja duró   más de 21 días, su empleado tendrá derecho a cobrar el 75% de la   base reguladora desde el primer día de IT por recaída.
<br></br>
Comunique la recaída mediante el sistema RED. Si confecciona la nómina teniendo en cuenta lo indicado, pero no comunica que se trata de una recaída, así como la nueva base reguladora, los TC que presentará el mes siguiente no coincidirán con los datos de la IT que ha comunicado en el sistema RED (declarará en los TC que el pago del subsidio es a cargo de la Seguridad Social, mientras que ésta aplicará de oficio los tramos iniciales de la IT).
<br></br>
<strong>¿Qué ocurre si en el momento en que la trabajadora &#8220;recae&#8221;, no esté trabajando en la empresa por haberse extinguido la relación laboral con anterioridad a esta a través de un despido improcedente?</strong>
<br></br>
Teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de Seguridad Social y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, sí que procedería la tramitación por recaída de la situación de incapacidad temporal anteriormente concedida a la trabajadora.
<br></br>
Esto es así, ya que se cumplen los requisitos establecidos, y es que la recaída ha sido causada por una misma patología o similar dentro de los 180 días naturales a la fecha de la alta médica inicial (4 de abril de 2022), cuando sí que existía una relación laboral entre la empresa y la trabajadora en cuestión, aunque en fecha de la mencionada recaída esta se hubiese extinguido.
<br></br>
En este sentido, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de abril de 2009, <strong>una vez concluida la relación laboral, el trabajador seguirá teniendo derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal a raíz de una recaída, siempre y cuando la baja inicial se diera cuando la relación laboral fuera vigente</strong>. Así, queda redactado del siguiente modo: <em>&#8220;tratándose de posible «recaída» en un mismo proceso de IT [por no haberse agotado el periodo máximo de duración y por no haberse producido actividad laboral intermedia superior a seis meses], el hecho causante de las mismas ha de situarse en la fecha en que se produjo la baja inicial, de manera que es a ésta última data a la que habrá de referirse la concurrencia de los requisitos exigibles de alta en la Seguridad Social y de carencia suficiente; sin que sea válidamente argumentable la inexistencia de rentas en la fecha de la ulterior baja [por defecto de alta en la Seguridad Social] y la naturaleza de renta sustitutoria que al subsidio corresponde. (&#8230;) Lo que realmente se repara [con el subsidio de IT en tal situación de no alta] es la</em> <em>situación del trabajador, que le impide aceptar ofertas de empleo adecuadas, o simplemente trabajar&#8221;.</em>
<br></br>
En la misma línea se pronunció la Sentencia del Recurso de Unificación de Doctrina, nº 4415/1999, del Tribunal Supremo de 5 de julio del año 2000, determinando lo siguiente: &#8220;tiene derecho al subsidio el trabajador que sufre una recaída de su proceso, aunque se haya producido antes de transcurridos seis meses desde el alta por curación y a pesar de que en el momento de tal recaída no trabajara ni estuviera de alta en Seguridad Social, siempre que lo hubiese estado cuando se produjo el accidente y se hubiese cobrado el correspondiente subsidio&#8221;.
<br></br>
Para ampliar esta información consulte con <a href="https://www.gremicat.es/asesoria-laboral-barcelona/">Asesoría laboral</a>								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
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		<title>Jornada Online Gremicat Autónomos: Nueva Cotización 2023</title>
		<link>https://www.gremicat.es/jornada-online-gremicat-autonomos-nueva-cotizacion-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gremicat]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2022 11:36:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jornadas]]></category>
		<category><![CDATA[Otros servicios]]></category>
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					<description><![CDATA[Entra en vigor el 1 de enero de 2023, a través de la Ley 13/2022 de 26 de julio el <span>...</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="9032321" class="elementor elementor-9032321">
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									<p style="font-size: 22px;"><span style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 20px;">Entra en vigor el 1 de enero de 2023, a través de la Ley 13/2022 de 26 de julio el nuevo sistema de cotización para los autónomos.</span></span></p><p style="font-size: 22px;"><strong style="font-size: 16px;">¿Te interesa saber más? Inscríbete a la próxima Jornada Gremicat y te explicaremos las novedades y cambios del nuevo sistema de cotización para los autónomos</strong><strong style="font-size: 16px;">.</strong></p><p>[texto_central]</p><p> </p><p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #e4003c;">FORMULARIO DE REGISTRO:</span></strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>Si te interesa asistir, inscríbete en este formulario <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2b07.png" alt="⬇" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></strong></p><p><script src="//comunicacion.gremicat.es/form/generate.js?id=33" type="text/javascript"><span data-mce-type="bookmark" style="display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;" class="mce_SELRES_start">﻿</span><span data-mce-type="bookmark" style="display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;" class="mce_SELRES_start">﻿</span><span data-mce-type="bookmark" style="display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;" class="mce_SELRES_start">﻿</span></script></p><p> </p><p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #e4003c;">CONTENIDO DE LA JORNADA:</span></strong></p><p style="padding-left: 40px;"><span style="color: #ff0000;"><b>o</b></span> Nuevo sistema para determinar las cuotas de los trabajadores autónomos</p><p style="padding-left: 40px;"><span style="color: #ff0000;"><b>o </b></span>Implantación progresiva</p><p style="padding-left: 40px;"><span style="color: #ff0000;"><b>o </b></span>Rendimientos netos</p><p style="padding-left: 40px;"><span style="color: #ff0000;"><b>o </b></span>Ingresos societarios</p><p style="padding-left: 40px;"><span style="color: #ff0000;"><b>o </b></span>Regulación año anterior</p><p> </p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #e4003c;"><strong>Día:</strong></span> 02 de diciembre de 2022     <span style="color: #e4003c;"><strong>Horario:</strong></span> 10:00 h</p><p style="text-align: justify;"><strong>La jornada se realizará por vía telemática.</strong></p><p> </p><p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #e4003c;">Ponente:</span></strong></p><p>Christian Vilalta<br /><em>Abogado y Socio Director de Gremicat</em></p><p><strong><span style="color: #e4003c;">Moderador:</span></strong></p><p>Esteve Tomàs Pérez<br /><em>Gerente y Socio Director de Gremicat</em></p>								</div>
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		<item>
		<title>Atrasos por variación IPC ¿cuándo se imputan en el IRPF?</title>
		<link>https://www.gremicat.es/atrasos-por-variacion-ipc-cuando-se-imputan-en-el-irpf/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gremicat]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Dec 2022 12:54:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Otros servicios]]></category>
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					<description><![CDATA[La Dirección General de Tributos (DGT) recuerda que la imputación de los rendimientos del trabajo se debe realizar en el <span>...</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="9032293" class="elementor elementor-9032293">
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									<p style="font-size: 22px;"><span style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 20px;">La Dirección General de Tributos (DGT) recuerda que la imputación de los rendimientos del trabajo se debe realizar en el período impositivo de su exigibilidad.</span></span></p>
&nbsp;
<h2 style="text-align: justify; height: 40px; font-size: 20px; color: #e4003c;"><strong><b> La mayor retribución que deriva de dicha actualización se paga habitualmente en el año posterior al que corresponde.
</b></strong></h2>
&nbsp;
<br></br>
Es habitual que los convenios colectivos establezcan que las retribuciones de cada año se deben actualizar por el IPC. No obstante, como la variación del IPC no se conoce hasta el 31 de diciembre de cada año, la mayor retribución que deriva de dicha actualización se paga habitualmente en el año posterior al que corresponde.
<br></br>
Imaginemos que a un trabajador en marzo de 2022 se le abonan los atrasos de convenio por variación del IPC correspondientes al ejercicio de 2021. La cuestión que se plantea es si esa mayor retribución se debe imputar en el IRPF en el ejercicio del pago o en el ejercicio al que corresponde la actualización.
<br></br>
<strong>Imputación temporal en el IRPF</strong>
<br></br>
La imputación temporal de rentas se encuentra recogida en el artículo 14 de la LIRPF, que en su apartado 1 establece como regla general para <strong>los rendimientos del trabajo su imputación &#8220;al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor&#8221;.</strong>
<br></br>
Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas <strong>reglas especiales de imputación temporal</strong>, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente:
<br></br>
<em>&#8220;Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.</em>
<br></br>
<em><strong>La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto&#8221;</strong>.</em>
<br></br>
En la consulta vinculante a V0969-22, de 3 de mayo de 2022 de la DGT, se cuestiona por el consultante la imputación temporal de los atrasos de convenio por variación del IPC correspondientes al ejercicio de 2021&#8243;, que se han &#8220;abonado en marzo de 2022&#8221;, y se &#8220;clarifique como se deben tributar los mismos puesto que no tenemos indicaciones y no sabemos si hay que tributarlos como indica el artículo 14.2 b) de la LIRPF o como ingresos de 2022.
<br></br>
La DGT resuelve contestando, teniendo en cuenta los datos referidos, que la aplicación de la normativa de imputación temporal antes expuesta nos lleva a considerar que la imputación de los rendimientos objeto de consulta <span style="text-decoration: underline;">procederá realizarla al período impositivo de su exigibilidad, circunstancia que cabe entender se produce en 2022</span> &#8211; pues su cálculo viene dado por el IPC correspondiente a 2021, cálculo que exige el cierre del ejercicio-, por lo que será al período impositivo 2022 al que corresponda su imputación.
<br></br>
Para ampliar esta información consulte con <a href="https://www.gremicat.es/asesoria-fiscal-contable-barcelona/">Asesoría fiscal</a>								</div>
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		<title>La Reforma Concursal y el procedimiento para las microempresas</title>
		<link>https://www.gremicat.es/la-reforma-concursal-y-el-procedimiento-para-las-microempresas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gremicat]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Dec 2022 12:42:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Otros servicios]]></category>
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					<description><![CDATA[Este procedimiento especial para las microempresas pretende reducir al máximo los costes, simplificando en gran medida la gestión procesal gracias <span>...</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="9032275" class="elementor elementor-9032275">
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									<p style="font-size: 22px;"><span style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 20px;">Este procedimiento especial para las microempresas pretende reducir al máximo los costes, simplificando en gran medida la gestión procesal gracias a la tramitación electrónica mediante formularios normalizados.</span></span></p>
&nbsp;
<h2 style="text-align: justify; height: 40px; font-size: 20px; color: #e4003c;"><strong><b> El 1 de enero de 2023 entrarán en vigor todas las modificaciones relacionadas con la tramitación especial para las microempresas y los autónomos
</b></strong></h2>
&nbsp;
<br></br><br></br>
La Ley 16/2022 de Reforma de la Ley Concursal incorpora un <strong>procedimiento especial para microempresas</strong> (menos de 10 trabajadores y menos de 700.000 euros de volumen de negocio o de 350.000 euros de pasivo), <strong>en el que el papel de los acreedores cobra mayor importancia</strong>, creando un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, <strong>garantizando la máxima simplificación procesal</strong>.
<br></br>
El próximo 26 de septiembre entrará en vigor la esperada reforma de la Ley Concursal (llevada a cabo por la Ley 16/2022), abordando y modificando en gran medida todo el sistema concursal, aunque no <span style="text-decoration: underline;">será hasta el 1 de enero de 2023 cuando entrarán en vigor todas las modificaciones relacionadas con la tramitación especial para las microempresas y los autónomos</span>.
<br></br>
La mencionada reforma nace con el objetivo de <strong>acabar con las actuales limitaciones del sistema de insolvencia del país</strong>, a través de una &#8220;reforma estructural de calado del sistema de insolvencia&#8221; tal y como se extrae del mismo Preámbulo de la ley.<br></br>
<h2><strong>Procedimiento especial para microempresas</strong></h2>
Centrándonos en el procedimiento especial para las microempresas, la reforma pretende <strong>reducir al máximo los costes</strong>, simplificando en gran medida la gestión procesal gracias a la tramitación electrónica mediante formularios normalizados. En este sentido, se prevé que <strong>todas las comunicaciones se realicen de forma electrónica</strong> y que las comparecencias sean telemáticas.
<br></br>
Una de las principales novedades que incluye la reforma en materia del procedimiento para las microempresas, es la <strong>creación de un mecanismo de insolvencia único</strong> y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, garantizando la máxima simplificación procesal anteriormente mencionada.
<br></br>
La Reforma ha confeccionado este nuevo procedimiento único para microempresas por el fracaso en la aplicación de los acuerdos extrajudiciales de pago, creando así un sistema concursal paralelo con el objetivo de abaratar costes. Se caracteriza por ser más ágil y flexible con plazos abreviados. El régimen especial para microempresas no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023.
Recordemos que, a nivel concursal, <span style="text-decoration: underline;">se entiende por microempresas aquellas que no superen los 10 trabajadores y que tengan un volumen de negocio anual inferior a los 700.000 euros, o un pasivo que no alcance los 350.000 euros.</span> En este sentido, lo que se prevé es que el procedimiento especial compacte lo que son los procesos pre concursales y concursales, sin acceder estas a los planes de reestructuración.<br></br>
<h2><strong>Fases del procedimiento</strong></h2>
En relación con las fases del procedimiento, este se inicia con una comunicación al juzgado del inicio de las negociaciones, que posteriormente derivará en el procedimiento de continuación o en el procedimiento de liquidación. Por lo que refiere al procedimiento de continuación, viene a ser equivalente a los conocidos convenios del concurso, aunque con algunas especificidades en su funcionamiento, como es el hecho de que en caso de que el acreedor no emita voto alguno, se entenderá que este está a favor del plan en cuestión. Si, por otro lado, el procedimiento culmina en la liquidación, se prevé que el deudor pueda liquidar por sí solo la masa activa, sin que sea preceptiva la intervención del administrador concursal, salvo en los casos de que el propio deudor o los acreedores que representen al menos un 20% del pasivo así lo soliciten.
<br></br>
Otro aspecto importante para destacar en este tipo de procedimientos es que, desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, <strong>el deudor mantendrá en todo momento las facultades de administración y disposición,</strong> aunque sí que se verá limitada la realización de actos que supongan la continuidad de la actividad empresarial o profesional. Asimismo, se suspenderán las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, a excepción de los créditos con garantía real, o aquellos que no se vean afectados por el plan de continuación.
<br></br>
Cabe mencionar finalmente que la reforma plantea la opción de que <strong>el deudor/microempresa que sea persona natural tenga el derecho reconocido a la asistencia jurídica gratuita</strong>, que operará en todos los trámites el procedimiento especial.
<br></br>
Para ampliar esta información consulte con <a href="https://www.gremicat.es/asesoria-mercantil-civil-barcelona/">Asesoría jurídica.</a>								</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Pago del segundo plazo de la Renta 2021</title>
		<link>https://www.gremicat.es/pago-del-segundo-plazo-de-la-renta-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gremicat]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Dec 2022 12:27:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Otros servicios]]></category>
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					<description><![CDATA[Hoy 7 de noviembre de 2022 finaliza el segundo plazo de pago de la declaración anual de la RENTA del <span>...</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="9032257" class="elementor elementor-9032257">
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									<p style="font-size: 22px;"><span style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 20px;">Hoy 7 de noviembre de 2022 finaliza el segundo plazo de pago de la declaración anual de la RENTA del año 2021 (Modelo 102). Es importante no superar la fecha de pago.
</span></span></p>

<h2 style="text-align: justify; height: 40px; font-size: 20px; color: #e4003c;"><strong><b>Es importante estar atentos a los vencimientos de las obligaciones fiscales y no superar la fecha de pago, para evitar una multa y un recargo por intereses de demora.
</b></strong></h2>
<br></br>
<br></br>
<strong>El día 7 de noviembre de 2022 finaliza el segundo plazo de pago de la declaración anual de la RENTA del año 2021 (Modelo 102).</strong>
<br></br>
Es importante no superar la fecha de pago.
<br></br>
<strong>Este pago debería realizarse automáticamente desde su cuenta bancaria donde liquidó el primer pago de la Renta.</strong> Siempre que haya sido informado el pago automático y domiciliado.
<br></br>
Es importante estar atentos a los vencimientos de las obligaciones fiscales y no superar la fecha de pago, para evitar una multa y un recargo por intereses de demora.
<br></br>
<strong>Aconsejamos realizar las siguientes comprobaciones:</strong>
<br></br>
&#8211; Consultar con su entidad bancaria que todo es conforme para realizar el pago a Hacienda automáticamente (Modelo 102)
<br></br>
&#8211; Tener previsto el importe a pagar, el 40% del total de la renta 2021, que será descontado de su cuenta bancaria
<br></br>
Si no tiene el pago domiciliado presentar y liquidar el modelo 102 en su entidad bancaria.
<br></br>
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
		]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Prescripción del derecho al disfrute de las vacaciones</title>
		<link>https://www.gremicat.es/prescripcion-del-derecho-al-disfrute-de-las-vacaciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gremicat]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Dec 2022 12:15:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Otros servicios]]></category>
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					<description><![CDATA[El derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas no prescribe si el empresario no le da la <span>...</span>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="9032239" class="elementor elementor-9032239">
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				<div class="elementor-widget-container">
									<p style="font-size: 22px;"><span style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 20px;">El derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas no prescribe si el empresario no le da la posibilidad de ejercerlo de manera efectiva, ya que lo contrario implicaría validar un enriquecimiento injusto. </span></span></p>
&nbsp;
<h2 style="text-align: justify; height: 40px; font-size: 20px; color: #e4003c;"><strong><b>Admitir que el empresario pueda invocar la prescripción de los derechos del trabajador sin haberle dado la posibilidad de ejercerlos de manera efectiva, implicaría validar un comportamiento que daría lugar a un enriquecimiento injusto del empresario. </b></strong></h2>
<br></br><br></br><br></br>

<strong>El derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas no prescribe si el empresario no le da la posibilidad de ejercerlo de manera efectiva</strong>, ya que lo contrario implicaría validar un enriquecimiento injusto.<span style="font-weight: 400; color: #2b2b2b; font-size: 16px;"> </span>
<br></br>
Tras la extinción de su relación laboral, <strong>un trabajador reclama una compensación económica</strong> <strong>por los 101 días de vacaciones anuales retribuidas acumuladas en los 5 años anteriores que no había podido disfrutar</strong>. El tribunal de apelación alemán reconoció el derecho reclamado al considerar que ni estaba extinguido ni prescrito, pues el empleador no había contribuido a que el trabajador pudiera disfrutar de sus vacaciones.
<br></br>
<span style="font-weight: 400;">Recurrida la sentencia en casación, el TS de lo laboral alemán presenta ante el TJUE cuestión prejudicial</span> <span style="font-weight: 400;">planteando la cuestión relativa a si es contraria al derecho de la UE la <strong>prescripción del derecho a las vacaciones anuales retribuidas por el transcurso del plazo de 3 años previsto en la legislación alemana, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva.</strong></span>
<br></br>
<span style="font-weight: 400;">Como el TJUE ya se ha señalado con anterioridad, una normativa nacional puede disponer <strong>la pérdida del derecho a las vacaciones</strong></span> <span style="font-weight: 400;"><strong>anuales retribuidas al término del período de devengo o del período de prórroga</strong>, siempre que el trabajador haya tenido la efectivamente la posibilidad de ejercer el derecho (</span><a href="about:blank"><span style="font-weight: 400;">TJUE 6-11-18, C-619/16</span></a><span style="font-weight: 400;">). Sin embargo, velar por el ejercicio efectivo del derecho no debe recaer exclusivamente en el trabajador, permitiendo al empresario liberarse de cumplir sus propias obligaciones alegando la falta de solicitud por parte del trabajador. </span><span style="text-decoration: underline;"><span style="font-weight: 400;">Admitir, que el empresario pueda invocar la prescripción de los derechos del trabajador sin haberle dado la posibilidad de ejercerlos de manera efectiva, implicaría validar un comportamiento que daría lugar a un enriquecimiento injusto del empresario.</span></span>
<h2 style="text-align: justify; height: 40px; font-size: 20px; color: #e4003c;"><span style="font-weight: 400; color: #2b2b2b; font-size: 16px;"><br></br>
<span style="font-weight: 400;">Por ello, el TJUE, en su sentencia 22-9-22, C-120/21</span><span style="font-weight: 400;">,</span><span style="font-weight: 400;"> declara</span> <span style="font-weight: 400;">contrario al derecho de la UE una normativa nacional con arreglo a la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas prescribe al término de un plazo cuando el empresario no ha posibilitado ejercer tal derecho de forma efectiva.</span></span></h2>
<h2></h2>
<br></br><br></br><br></br>
<span style="font-weight: 400;">Para ampliar esta información consulte con </span><a href="https://gremicat.es/asesoria-laboral-barcelona/"><span style="font-weight: 400;">Asesoría laboral</span></a>
<h2 style="text-align: justify; height: 40px; font-size: 20px; color: #e4003c;"><span style="font-weight: 400; color: #2b2b2b; font-size: 16px;"> </span></h2>
&nbsp;								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
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