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Empiezan las vacaciones y estoy de baja, ¿Qué pasa?

Cuando un trabajador se encuentra de baja por  enfermedadantes de empezar el disfrute de las vacaciones anuales preestablecidas en la empresa, tiene derecho a disfrutar de las mismas en otro periodo, aunque haya concluido el año natural a que correspondían.

Una reciente sentencia del  Tribunal de Justicia de la Comunidad Europearesuelve la cuestión  sobre la incidencia de la IT producida antes del periodo de vacaciones prefijado en la empresa, señalando que la norma comunitaria se opone a disposiciones nacionales o convenios colectivos que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de IT durante el periodo de vacaciones anuales fijado en el calendario de vacaciones de la empresa no tiene derecho, una vez dado de alta médica, a disfrutar sus vacaciones anuales en un periodo distinto del fijado inicialmente.

Los argumentos empleados por la sentencia son:

1º Es un principio del derecho social comunitario que los trabajadores pueden disponer de un periodo de 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas.
 

2ª  Este derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el periodo de referencia fijado por el derecho nacional aunque el trabajador haya estado en situación de baja por enfermedad durante todo o parte del periodo de referencia y no haya tenido posibilidad de ejercitar este derecho.
 
3º  En aras de una protección eficaz de su seguridad y salud, el trabajador debe poder disfrutar de un descanso efectivo ya que la normativa comunitaria sólo permite que este derecho se sustituya por unacompensación económica en caso de que concluya la relación laboral.

4º  La finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas es permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento, finalidad que difiere del correspondiente a la baja por enfermedad reconocido a los trabajadores a efectos de recuperación.
 
5º  Cuando un trabajador se encuentre en situación de IT durante este periodo tiene derecho a petición suya a tomarlas en fecha distinta a la de la IT y por el periodo de la coincidencia, conforme a los procedimiento nacionales y teniendo en cuenta los intereses concurrentes y de la empresa.

6º  Aunque el efecto positivo de las vacaciones se despliega plenamente cuando se disfrutan durante el año en curso, el tiempo de reposo no pierde interés si se disfrutan posteriormente.

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